• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: BELEN CRISTINA DE MARINO GOMEZ-SANDOVAL
  • Nº Recurso: 423/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito continuado de hurto leve con la agravación por abuso de confianza. Cuestionada la y su validación procesal como medio de investigación y prueba. La videograbación como contenido documental de lo grabado sin intervención de una persona, constituye prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción de inocencia en cuanto medio técnico que recoge las imágenes de la participación del acusado en el hecho ilícito enjuiciado. Se trata de prueba directa no indirecta. La eficacia probatoria de la filmación videográfica está subordinada a la visualización en el acto del juicio oral, para que tengan realidad los principios procesales de contradicción, igualdad, inmediación y publicidad. Presunción de inocencia, suficiencia de la prueba de cargo y su valoración. Preexistencia de los objetos sustraídos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Teruel
  • Ponente: SARA CRISTINA GARCIA CASANOVA
  • Nº Recurso: 234/2023
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ausencia de la información de la posibilidad de acogerse a la exención del deber de declarar realizada sobre la víctima y que no se ha puesto de manifiesto hasta el trámite de informe después de la práctica de toda la prueba no puede ser esgrimida en ese momento procesal para interesar la nulidad de actuaciones, así como tampoco la ausencia de intérprete en relación con el investigado cuando presenciaba esa toma de declaración como prueba preconstituida. El acusado estuvo asistido de asistencia letrada desde el primer momento de las diligencias sin que nada expusiera sobre estas cuestiones antes de dar inicio a la práctica de esa prueba preconstituida, ni tampoco lo ha hecho a lo largo de toda la fase de instrucción, lo que permite descartar indefensión de tipo alguno. Declaración de la víctima como prueba de cargo. Corroboraciones periféricas que son difícilmente comprobables cuando la denuncia se produce después de haber transcurrido un prolongado espacio de tiempo desde que los hechos tuvieron lugar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INMACULADA LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 731/2023
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GRUPO CRIMINAL, RECEPTACIÓN Y FALSEDAD: supuesta organización para la manipulación de la identificación y componentes de vehículos sustraídos para su venta. PLAZO DE INSTRUCCIÓN: las actuaciones se practicaron dentro del plazo legal al amparo del nuevo periodo de cómputo que establece la Ley 2/2020. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que limita la condena a los casos de prueba de cargo válida en su contenido y práctica. GRUPO CRIMINAL: pluralidad de integrantes, fin criminal, actividad compleja y cierta estabilidad en el marco de una estrategia delictiva. RECEPTACIÓN Y ROBO: nada acredita el apoderamiento ilícito o el aprovechamiento posterior con conocimiento de esta circunstancia. FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: las placas de matrícula tienen la condición de documento como medio para identificar el vehículo, pero su falta de homologación no supone falsedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3527/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agresión sexual a menor de 16 años. Presunción de inocencia. Valoración de la testifical de la víctima. Solicitada la revisión de la pena por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, no se revisa la pena pues siendo que los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, sancionado en los arts. 181.1 , 2, 3 y 4 y 74 CP, el arco de la pena de prisión aplicable sería de 13 años y 9 meses a 15 años, y por tanto superior al contemplado en la anterior legislación. Además, la nueva ley obliga a imponer las penas previstas en el art. 192.3 CP. El marco penológico aplicable con la ley posterior resulta más perjudicial para el condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 4865/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. Presunción de inocencia. Testimonio de referencia. Se ha admitido el testimonio de referencia en los casos de imposibilidad real y efectiva de obtener la declaración del testigo directo y principal, lo que se ha apreciado en aquellos supuestos en los que el testigo directo se encuentra en ignorado paradero, por lo que es imposible su citación, o en los que la citación del testigo resulta extraordinariamente dificultosa. El testimonio de referencia tiene valor como prueba complementaria para reforzar lo acreditado por otros elementos probatorios, o bien el de una prueba subsidiaria, para ser considerada solamente cuando es imposible acudir al testigo directo, porque se desconozca su identidad, haya fallecido o por cualquier otra circunstancia que haga imposible su declaración testifical. El testimonio de referencia es apto para introducir en el proceso manifestaciones espontáneas realizadas por un menor fuera del mismo, que no ratificó a presencia judicial. LO 10/2022. No procede su aplicación retroactiva dado que los hechos están castigados con la misma pena que la normativa vigente al tiempo de cometerse los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3698/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de defensa. No toda exclusión de un medio de prueba propuesto por la parte implica vulneración del derecho de defensa, la práctica de la prueba no es derecho absoluto e incondicionado. Se requiere que la indefensión nazca porque la privación conduce a la frustración del objetivo probatorio de la parte. Se requiere también que el eventual resultado del medio resulte de indudable relevancia, esto es, que el medio probatorio debe tener potencialidad para modificar de alguna forma relevante el sentido del fallo, a cuyo efecto el Tribunal puede tener en cuenta el resto de las pruebas de que dispone. Junto a ello, la práctica del medio probatorio ha de resultar posible en el caso concreto, equiparándose a la imposibilidad de la práctica todos aquellos supuestos en los que la dificultad de abordar la prueba es extrema, o todos los casos en los que el esfuerzo de la realización de la prueba es notoriamente desproporcionado al esclarecimiento que puede proporcionar. En el caso enjuiciado se descarta la indefensión por imposibilidad de su práctica, el testigo presentaba unas limitaciones cognitivas que impedían que optara de manera consciente y válida entre su derecho a guardar silencio o afrontar el interrogatorio con capacidad para comprender su responsabilidad. Diferencia entre coautoría material y directa. Cooperador y complicidad. Doctrina del TS. Los testaferros o hombres de paja deben ser considerados como autores del delito, su colaboración es decisiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
  • Nº Recurso: 72/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras el examen de la vídeo grabación del juicio, no podemos tener por probados los hechos objeto de acusación. Con ello no queremos decir, en absoluto, que Dña. Sonia esté faltando a la verdad, sino que simplemente estamos valorando toda la prueba y al surgirnos dudas sobre lo realmente acontecido por las vaguedades e imprecisiones que se aprecian durante el visionado del juico en las declaraciones prestadas, dichas dudas únicamente pueden ser resueltas a favor del acusado, por imponerlo así el artículo 24 de la CE , del que deriva el principio "in dubio pro reo", que conlleva una resolución absolutoria en cuanto a estos hechos no probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4271/2022
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional, en relación a la presunción de inocencia, se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, por ello, la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, en si misma considerada, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan exigir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente si la decisión escogida por el tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena. La persistencia no exige una repetición mimética, idéntica o literal de lo mismo sino la ausencia de contradicciones en lo sustancial y en lo relevante. Se ha consolidado un cuerpo de doctrina para supuestos de sucesión normativa, según el cual el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos, pues solo así puede detectarse que régimen resulta más beneficioso. La comparación entre dos normas penales, a los efectos de determinar la que resulta más favorable, no puede efectuarse en abstracto, sino de forma concreta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN DEL OLMO GALVEZ
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si se alegase razonadamente que la persona que se ve acusada desconoce, en términos que le originan una carencia limitativa de su capacidad defensiva, ese previo sustrato inculpatorio que sostiene el juicio oral, y que su declaración en primer lugar pudiera originarle indefensión, sí estaría fundado dar lugar a su declaración en último lugar, precisamente en pro de garantizar su derecho de defensa. Delito de abuso sexual sobre menor cometido sobre varios menores con los que el acusado mantenía una relación estrecha familiar o de amistad. La medida de libertad vigilada es preceptiva y tiene plena justificación, a fin de garantizar que no se reproduzcan comportamientos como los enjuiciados, y pueda corregirse la eventual tendencia delictiva. La fijación de una indemnización por daños morales derivados de la comisión de un delito doloso no es necesario que se ajuste a los criterios establecidos en el Baremo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor, cuyo ámbito de aplicación se limita a ese ámbito de actividad. No obstante, el tribunal puede aplicar analógicamente el baremo siempre que la naturaleza de la indemnización que haya de establecerse así lo permita, lo que no excluye que también pueda fijarla atendiendo a criterios de libre arbitrio judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 1449/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la sentencia que la prueba de cargo fue correctamente valorada por la juzgadora de instancia, ya que la pluralidad de efectos que fueron intervenidos (dos abrigos en poder de una acusada y un bolso ajeno en poder de la otra) permiten descartar que ambas portaran bienes ajenos valiosos por un error o por razones que quedan carentes de explicación razonable, por lo que acreditado el acto de apoderamiento de un objeto que suele contener dinero y objetos de valor, que lógicamente el sustractor suele desconocer antes de ejecutar su acción, el valor definitivo de los mismos superior a 400 euros viene cubierto por dolo eventual, pues al autor de la sustracción, salvo supuestos muy excepcionales de apoderamiento de objetos de aparente poco valor, realiza su acción aceptando la posibilidad de que en su interior haya bienes que excedan el límite que separa el delito leve del menos grave, como se concluye en la resolución apelada. Si bien la sentencia parte del hecho de que ambas acusadas sustrajeron de consuno todos los efectos citados y luego se los repartieron a la salida del local, lo cierto es que la única prueba directa es que las citadas se encontraban en el exterior de la Discoteca, lo que no constituye elemento suficiente para considerarlas coautoras de todas las sustracciones operadas, por lo que la Sala revoca la sentencia en el sentido de atribuir a cada una de las acusadas la sustracción de los efectos que le fueron intervenidos.

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