• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: EMILIO VEGA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 77/2019
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena a uno de los acusados como autor de un delito de estafa agravada pero le absuelve, así como a otros acusados de los delitos de insolvencia punible y fraude de subvenciones. Valoración de la prueba y examen de la operativa comercial desarrollada por los acusados mediante sociedades paralelas. Elementos de los delitos objeto de acusación. Análisis jurisprudencial de la relación entre el delito de estafa y el fraude de subvenciones mediante el examen de las acciones típicas y su resultado. Relación de subordinación del fraude de subvenciones y la estafa. La agravación de la estafa en razón a la cuantía defraudada. La prueba indirecta como prueba suficiente de cargo realizada a partir de la documental aportada y de las declaraciones de laos intervinientes. En engaño mediante la alteración consciente y previa de la finalidad expresa para la que fue concedido el préstamo. El tribunal considera que la estafa absorbe los actos por los que se califican los hechos como insolvencia punible. Cuando los bienes objeto de alzamiento son precisamente los obtenidos fraudulentamente a través de la estafa se trata de un supuesto de agotamiento del delito. Se descarta la responsabilidad penal de las sociedades empleadas como mero instrumento en la comisión del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
  • Nº Recurso: 3003/2022
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de estafa concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. En el caso presente, no estamos ante una investigación prospectiva, inquisición general incompatible con las garantías, sino que nos hallamos ante la denuncia de posible delito de estafa, que ante la existencia de posibles indicios de la comisión de un delito de estafa alertados por el Departamento de Seguridad del banco ante la sospecha de que uno de sus clientes pudiera ser objeto, a la vista de la extracciones que efectuaba. El T.S. en Sentencia 679/2019 de 23 Enero señala que:" Considera regulares igualmente y, por tanto, utilizables, esas manifestaciones espontáneas ante la policía la STS de 12 de abril de 2006: en este caso el detenido, que había manifestado que se acogería a su derecho a no declarar, mientras era trasladado comenta a los agentes la intervención de otra persona en los hechos. El derecho a no declarar, según la mentada resolución, no se extiende a las declaraciones libres y espontáneas que el detenido quiera realizar. La STS 1266/2003, 2 de octubre, admite la validez probatoria de la confesión extrajudicial, siempre que acceda al juicio oral ( STS 13 mayo de 1984 y 1282/2000, 25 de septiembre (35 ), mediante la declaración de quien la oyó. Esa testifical de referencia deberá ser sometida a debate contradictorio, de forma que las partes puedan interrogar sobre ese extremo. Eso es lo sucedido en este caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JULIAN GARCIA MARCOS
  • Nº Recurso: 492/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de vejaciones injustas e injurias en el ámbito de la violencia de género, al entender que los mensajes de WhastApp enviados a su expareja tienen un contenido vejatorio, por ejemplo: "te dejabas follar porque era lo que te convenía, mientes, no puedes ser más falsa", etc., mensajes que incorporan un juicio de valor peyorativo, y tienen una intención de humillar, ridiculizar y ofender a la mujer. La libertad de expresión, como ha establecido la jurisprudencia, no permite expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de la persona a quien se refieran, o supongan un ataque a su honor y/ a su dignidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO DE RAMON FORS
  • Nº Recurso: 73/2023
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve a seis acusados de los delitos de prevaricación, de un delito continuado de prevaricación urbanística y otro delito continuado de prevaricación ambiental de los que venían siendo acusados. Instalación de sendas antenas de telefonía, con autorización de las autoridades municipales, en terrenos que gozaban de la consideración de dominio público y que estaba clasificado en el plan urbanístico como suelo urbano consolidado, como equipamientos comunitarios para uso cultural. Acusación dirigida por diversas modalidades del tipo penal de prevaricación. Eventual concurso normativo entre los diversos tipos penales de prevaricación. Prevaricación urbanística en la modalidad comisiva de silenciar la infracción de normas urbanísticas y/o no hacer las inspecciones obligatorias. Si no se ha realizado una inspección no puede existir este delito. Prevaricación ambiental en la modalidad de silenciar la infracción de normas ambientales y/o no hacer las inspecciones obligatorias, que tampoco puede realizarse si no es con ocasión de alguna inspección. Tipo básico de prevaricación administrativa. Conducta consistente en autorizar la instalación de antenas de telefonía en emplazamiento no permitido por la normativa urbanística y en tolerar después la permanencia ilícita de las antenas. Ausencia de conocimiento sobre la instalación de las antenas y de las circunstancias de su localización, que impide la aparición del tipo penal. Comisión por omisión del delito de prevaricación. Presupuesto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ISABEL MARIA CARRILLO SAEZ
  • Nº Recurso: 80/2019
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La confesión del acusado, obtenida con las debidas garantías legales, constituye prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia. El art. 406 LECrim. exige distinguir entre la prueba de la existencia del delito (cuerpo del delito) y de la prueba de la autoría. Solo la primera no puede ser probada exclusivamente por la confesión. Con respecto a la autoría, por el contrario, la confesión es por si misma suficiente". El art. 406 LECrim establece que la mera confesión del procesado no dispensará al Juez Instructor de practicar todas las diligencias necesarias para adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito", pero acreditada la existencia del delito o falta la confesión del acusado puede ser prueba suficiente de su autoría.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL ALVAREZ RIVERO
  • Nº Recurso: 459/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal cometido contra víctima menor de edad. Acusado que realiza repetidas conductas de tocamientos sexuales y felaciones, que impone sobre una hija menor de edad con la que convive, desde que la menor tiene cuatro años y hasta los diez años. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Valoración del testimonio de la víctima menor de edad y elementos externos de corroboración del relato efectuado por la víctima. Prueba pericial médica de la que se extrae que no existe base alguna para entender que los hechos expuestos por la testigo menor de edad obedezcan a un relato autosugestivo o ideado artificialmente y obedecen a una experiencia realmente vivenciada. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de instancia. Conductas abusivas sexualmente repetidas y mantenidas durante varios años. Delito de abusos sexuales sobre menor de edad. Continuidad delictiva. Pluralidad de acciones realizadas por el sujeto activo en el marco de un mismo tipo delictivo o de semejante naturaleza. Indemnización en concepto de responsabilidad civil derivada del delito sexuales. Conceptos resarcibles.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA CRISTINA TORRES FAJARNES
  • Nº Recurso: 120/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor material de dos delitos continuados de falsedad en documento mercantil en concurso medial con dos delitos continuados contra la Hacienda Pública, y absuelve a otros dos acusados de la cooperación necesaria en ambos delitos que también se les atribuye. Defraudación en el IVA. Conductas infractoras realizadas en anualidades afectadas por la reforma legal del IVA operada en 2004, pero que no afecta a las defraudaciones delictivas cometidas en ejercicios anuales anteriores a la reforma. Auto de acomodación a Procedimiento Abreviado y la congruencia exigida del auto de apertura del juicio oral. Valoración de las pruebas incriminatorias por parte del juez de primer grado y su revisión en apelación. Calculo de las cuotas defraudadas. Atenuante de dilaciones indebidas y rebaja punitiva asociada a la circunstancia atenuante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
  • Nº Recurso: 91/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito continuado de hurto cometido en el seno de un grupo criminal. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales del reclamado. La situación de conflicto bélico es una cuestión que corresponde valorar, no en la fase jurisdiccional, sino en la fase gubernativa. Carece de base legal que se acuerde el cumplimiento de la pena en España en el caso de que hubiera condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
  • Nº Recurso: 182/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe aproximarse a la persona y domicilio de su ex pareja sentimental, se introduce en la vivienda y remite a la mujer diversos mensajes a través de una aplicación instalada en su teléfono móvil. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Quebrantamiento de medida cautelar. Elementos objetivos del tipo penal y su acreditación. Testifical de la persona protegida y su valoración. En nada afecta a la vigencia de las prohibiciones y a los efectos del quebrantamiento el hecho de que en resolución judicial posterior se hubiere dejado sin efecto, o que hubiere recaído sentencia absolutoria. Elemento subjetivo del tipo penal. Conocimiento de la vigencia de la orden de protección y de las prohibiciones impuestas. Dolo genérico de quebrantar la orden. Error de tipo y error de prohibición. Eficacia del error de prohibición introducido por la defensa como hecho nuevo en la via de recurso. La falta de conocimiento de la antijuridicidad de la conducta que se exige para la apreciación del error de prohibición no puede deberse a la alteración psíquica que se aprecia en el acusado, pues tal alteración solo tiene consecuencias en la imputabilidad. Carga probatoria sobre los presupuestos del error de tipo o de prohibición con eficacia sobre las conductas atribuidas al acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Juzgados Centrales de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 15/2022
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho del acusado a conocer los hechos que se le imputan. El auto de Transformación de la causa en Procedimiento Abreviado no hizo mención a los estados intermedios de dos ejercicios por los que se formula acusación. Acusación vaga que no precisa los concretos apuntes contables que se pretenden falsos por las acusaciones para fundar el delito de falsedad de las cuentas. Las omisiones de los escritos de conclusiones provisionales de las acusaciones no pueden solventarse por el relatar en el escrito de conclusiones definitivas por primera vez todos los apuntes contables de los ejercicios de los años 2009 y 2010 cuya falsedad se propugna. Acción típica determinada por el verbo falsear, que constituye mentir, alterar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de la entidad en los documentos que suscriba el administrador de hecho o de derecho. Solo cabe falsear lo que es susceptible de ser tenido por verdadero, y cuando se trata de juicios de valor, aunque pueda predicarse la incorrección, no puede decirse que su enunciado sea o no falso. El delito exige también que el falseamiento de las cuentas sea idóneo para causar un perjuicio económico a la sociedad, a los socios o a un tercero; perjuicio que las acusaciones ejercidas por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del estado no concretan en sus escritos de acusación en que pueda consistir, sin que las acusaciones particulares tengan en cuenta otras causas que pudieran haber originado la crisis.

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